
Reglamento de la Maestría en Economía
Aprobado por la Resolución Rectoral Nº 23/10
Caracterización
Artículo 1º.- La Maestría Economía que desarrolla la Universidad del CEMA tiene por objetivo profundizar la formación del graduado en una disciplina o área interdisciplinaria, fortaleciendo sus conocimientos teóricos y prácticos, para el desarrollo profesional, para la investigación y el estado del conocimiento correspondiente a dicha disciplina o área interdisciplinaria.
Carrera de Maestría
Artículo 2º.- La carrera de Maestría será aprobada por el Rector de la Universidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Académico. Las propuestas de carrera que se eleven a consideración del Rector deberán contener:
a) Denominación y objetivos de la carrera.
b) Título y grado académico.
c) Perfil del título.
d) Requisitos de admisión y proceso de selección.
e) Requisitos de promoción y procesos de evaluación.
f) Plan de estudios: contenido de las asignaturas, carga horaria, ciclo de seminarios.
g) Características metodológicas
h) Orientaciones sobre el trabajo final y la tutoría
i) Infraestructura y recursos
j) Régimen de posgrado
Del Titulo de Magister
Artículo 3º.- La Maestría en Economía es una carrera de posgrado que dicta la Universidad del CEMA y conduce al título de Magíster en Economía que se otorgará de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.
De la Estructura Organizativa
Artículo 4º.- La estructura organizativa de la Maestría en Economía se encuentra integrada por un Director y un Comité Académico Asesor.
Artículo 5º.- La conducción de la carrera estará a cargo de un Director, que debe ser profesor titular, con dedicación exclusiva y de tiempo completo de la Universidad. Debe poseer la máxima titulación en la especialidad y destacados antecedentes en la docencia e investigación.
Artículo 6º.- El Director de la Maestría tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Evaluar y emitir opinión acerca del diseño curricular de la Maestría a su cargo.
b) Coordinar todas las acciones relacionadas con la metodología y el proceso de enseñanza - aprendizaje.
c) Entender en los procesos de selección y evaluación de los docentes de la Maestría.
d) Intervenir en los procesos de selección y admisión de los aspirantes a la Maestría.
e) Coordinar las tareas docentes y administrativas necesarias para el desarrollo de la Maestría.
f) Entender en los regímenes de promoción y evaluación de los alumnos de la Maestría.
g) Entender en la designación del Director de Trabajo Final.
Artículo 7º.- El Consejo Académico Asesor estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, los que deberán acreditar importantes y destacados antecedentes académicos en docencia e investigación y se reunirá como mínimo dos veces al año a fin de garantizar el control de calidad académica para el cual ha sido designado e introducir los cambios o modificaciones que aseguren la efectividad de la carrera.
Artículo 8º.- El Consejo Académico Asesor tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar a la conducción académica de la carrera con respecto a la planificación, el desarrollo y su evolución.
b) Evaluar la calidad y desarrollo del plan de estudio y su implementación.
c) Proponer medidas tendientes al mejoramiento continuo de la calidad docente.
d) Proponer acciones tendientes al desarrollo de actividades curriculares y de investigación vinculadas con el posgrado.
e) Evaluar los proyectos de investigación asociados al posgrado.
Artículo 9º.- Podrán ingresar a la carrera de Maestría en Economía que dicta la Universidad del CEMA, los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Título de grado: haber aprobado estudios universitarios o de nivel superior no universitario de cuatro años de duración mínima en una universidad pública o privada, nacional o extranjera o adecuarse al artículo 39 bis de la Ley de Educación Superior Nº 24.521. Además del requisito previsto en el párrafo precedente, el postulante deberá superar el proceso de selección, que implica:
b) Antecedentes: acreditar la posesión de antecedentes académicos y profesionales suficientes a criterio de la Universidad, que guarden relación con el área disciplinaria objeto de estudio de la Maestría.
c) Examen de ingreso: aprobar un examen de ingreso donde se evalúan las aptitudes y capacidad lógica, como así también conocimientos de matemática.
d) Idioma: se exige un acabado dominio de la lectura en idioma inglés. El postulante deberá acreditar ante el Director dicha aptitud o aprobar un examen de comprensión de textos.
e) Cartas de recomendación: el aspirante debe presentar dos cartas de recomendación que avalen sus antecedentes académicos y profesionales.
f) Entrevista: el aspirante debe realizar una entrevista personal de admisiones, con el Director de la Maestría. En dicha entrevista se realizará una revisión de los antecedentes académicos y profesionales presentados para la admisión, como así también de los objetivos de desarrollo y plan de carrera.
De los Requisitos de Promoción
Artículo 10º.- Para acceder al título de Magíster en Economía el alumno deberá:
a) Aprobar la totalidad de las asignaturas que integran el Plan de Estudios conforme las exigencias establecidas por la Universidad.
b) Participar del Ciclo de Seminarios que organiza la Universidad hasta alcanzar la carga horaria establecida, para el caso que el Plan de Estudios así lo prevea.
b) Presentar y aprobar un Trabajo Final individual.
Artículo 11º.- Estos requisitos de promoción, así como su modalidad, alcance y oportunidad de cumplimiento, les serán notificados a los postulantes al momento de la inscripción.
Del Director de Trabajo Final
Artículo 12º.- Podrán ser Directores de Trabajo Final los docentes, pertenecientes o no a la Universidad del CEMA, que acrediten antecedentes en la actividad académica y de investigación o trayectoria en la actividad profesional, en el área de conocimiento de la Maestría. Podrá ser el Director de la carrera.
Artículo 13º.- Son funciones del Director de Trabajo Final:
a) Orientar al alumno en la elaboración del Trabajo Final.
b) Orientar al alumno acerca de la concepción metodológica de los instrumentos de investigación adecuados y oportunos para la mejor elaboración del Trabajo Final.
c) Evaluar periódicamente el desarrollo del Trabajo Final.
d) Informar al Director de la Carrera sobre el Trabajo Final cuando lo considere oportuno.
Del Trabajo Final
Artículo 14º.- El trabajo final debe demostrar que el alumno alcanzó el nivel de formación de posgrado requerido y destreza en el manejo de herramientas para la resolución de problemas específicos en el área de conocimiento de la Maestría. El Trabajo Final de Maestría es de carácter individual.
Artículo 15º.- El Trabajo Final debe ser presentado por el alumno al Director de Trabajo Final y al Director de la Maestría para su consideración, quien lo elevará al Tribunal Evaluador para su aprobación. El Tribunal Evaluador estará integrado por tres miembros que acrediten antecedentes
académicos suficientes a criterio de la Universidad, siendo uno de ellos externo a la misma. El Director de Trabajo Final estará presente con voz pero sin voto.
Artículo 16º.- El Trabajo Final debe ser presentado en un plazo de 12 (doce) meses a partir de la finalización del total de los cursos. Dicho plazo podrá ser prorrogado, en situaciones excepcionales, las que deberán ser evaluadas conjuntamente por el Director del Departamento y el Director de la Maestría.
Del Reglamento
Artículo 17º.- El presente Reglamento podrá ser modificado por el Consejo Académico de la Universidad, con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 18º.- El presente Reglamento es de aplicación a la carrera de Maestría en Economía (MAE).
Dr. Carlos Rodríguez
Rector