Reglamento de la Maestría en Evaluación de Proyectos

Aprobado por la Resolución Rectoral Nº 29/09

CARACTERIZACIÓN

Artículo 1º.- La carrera de Posgrado MAESTRÍA EN EVALUACIÓN DE PROYECTOS que desarrollan en forma conjunta y cooperativa la Universidad del CEMA y el Instituto Tecnológico de Buenos Aires (ITBA), tiene por objetivo formar profesionales que vayan a tener a su cargo la responsabilidad de evaluar proyectos de inversión públicos o privados, dotándolos de una perspectiva interdisciplinaria y metodológica amplia y de todos los instrumentos teóricos necesarios para llevar a cabo el análisis necesario. También procura interiorizarlos acerca de la práctica concreta de la evaluación de proyectos, aplicando los conocimientos a una variedad de sectores y a una serie de problemas conexos.

CARRERA DE MAESTRÍA

Artículo 2º.- La carrera de Maestría así como sus modificaciones serán aprobadas en forma conjunta por las autoridades académicas pertinentes de cada establecimiento universitario, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Académicos. Las propuestas que se eleven a consideración de las autoridades deberán contener:

a) Denominación y objetivos de la carrera.
b) Título y grado académico.
c) Perfil del título.
d) Requisitos de admisión y proceso de selección.
e) Requisitos de promoción y procesos de evaluación.
f) Plan de estudios: contenido de las asignaturas, carga horaria, ciclo de seminarios.
g) Características metodológicas
h) Orientaciones sobre el trabajo final y la tutoría
i) Infraestructura y recursos
j) Régimen de posgrado

DEL TÍTULO DE MAGISTER

Artículo 3º.- La Maestría es una carrera de posgrado que conduce al título de Magister, el que se otorgará de conformidad con las prescripciones de este Reglamento.

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 4º.- La carrera de Maestría estará a cargo de dos Coordinadores Académicos, designados respectivamente por el ITBA y por la Universidad del CEMA. Ambos serán profesores full-time, con trayectoria académica, de investigación y profesional suficiente, avalada por sus trabajos y publicaciones.

Artículo 5º.- Los Coordinadores Académicos de la Maestría tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Evaluar y emitir opinión acerca del diseño curricular de la Maestría a su cargo.
b) Coordinar todas las acciones relacionadas con la metodología y el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Entender en los procesos de selección y evaluación de los docentes de la Maestría.
d) Intervenir en los procesos de selección y admisión de los aspirantes a la Maestría.
e) Coordinar las tareas docentes y administrativas necesarias para el desarrollo de la Maestría.
f) Entender en los regímenes de promoción y evaluación de los alumnos de la Maestría.
g) Entender en la designación del Director de Trabajo Final.

DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN

Artículo 6º.- Podrán ingresar a la carrera de Maestría en Evaluación de Proyectos, los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos:
Título de grado: haber aprobado estudios universitarios de 4 (cuatro) años de duración mínima, conducentes al título de Licenciado o profesional equivalente, otorgado por una universidad reconocida.
Además del requisito previsto en el párrafo precedente, el postulante deberá superar el proceso de selección, que implica acreditar:

a) Antecedentes académicos y profesionales suficientes a criterio de las universidades que dictan el programa, preferentemente que guarden relación con el área de evaluación de proyectos.
b) Aprobación de un examen de ingreso en el que se evalúan aptitudes y capacidades lógicas, conocimientos de matemática y comprensión de textos en los idiomas castellano e inglés.
c) Dos cartas de recomendación que avalen los antecedentes académicos y profesionales.

DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN

Artículo 7º.- Para acceder al título de Magister el alumno deberá:

a) Aprobar la totalidad de las asignaturas que integran el Plan de Estudios conforme las exigencias establecidas.
b) Presentar y aprobar un Trabajo Final.

Artículo 8º.- Estos requisitos de promoción, así como su modalidad, alcance y oportunidad de cumplimiento, le serán notificados a los postulantes al momento de la inscripción.

DEL TRABAJO FINAL

Artículo 9º.- El trabajo final debe demostrar que el alumno alcanzó el nivel de formación de posgrado requerido y destreza en el manejo de herramientas para la resolución de problemas específicos en el área de conocimiento de la Maestría.

Artículo 10º.- El Trabajo Final debe ser presentado por el alumno al Director de Trabajo Final y al Coordinador Académico de la Maestría para su consideración, quien lo elevará al Tribunal Evaluador para su aprobación.
El Tribunal Evaluador estará integrado por tres miembros, designados de común acuerdo por las instituciones educativas.
El alumno deberá presentar el Trabajo Final en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de aprobación de la última asignatura. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término, por única vez, cuando fundadas razones lo justifiquen.

DEL REGLAMENTO

Artículo 11º.- El presente Reglamento podrá ser modificado de común acuerdo por las instituciones universitarias.

Artículo 12º.- El presente Reglamento es de aplicación a la carrera de Maestría en Evaluación de Proyectos.