DEPOSITOS BANCARIOS COTIZABLES

por Ricardo Schefer (*)
 
                                                     C-Mail No.10 - Octubre 1997
 
 

Investments that are "fixed" for the community are made "liquid" for the individual
 
                                                                                                            John Maynard Keynes

Tequila, Hong Kong, y otros

A partir del efecto Tequila, y nuevamente con la volatilidad actual en los mercados de capitales, se distingue entre inversión directa, o «genuina», por un lado, e inversión de cartera, o «especulativa», por el otro. Esta distinción es miope, y cualquier intento de reducir el ingreso de capitales de cartera puede afectar negativamente la inversión en activos físicos y la creación de empleo. Cuando los precios de los títulos caen, se está reflejando un menor consenso sobre la futura evolución de la economía real. Si efectivamente la economía real evoluciona en el futuro peor que lo esperado, entonces se sabe que algunos contratos no podrán ser cumplidos.

Los mecanismos no visibles

Cuando una firma extranjera construye una fábrica en un país, existe una vinculación evidente entre el flujo de capitales y un aumento en la producción y el empleo. Como contrapartida de la inversión se emiten acciones, o acciones y deuda, a favor de la inversora. Cuál de las dos clases de papeles se hayan emitido es algo trivial desde el punto de vista de los flujos de caja: si es deuda, pagará intereses; si son acciones, se girarán dividendos. Cuando un fondo extranjero de pensión o de inversión invierte en otro país, generalmente lo hace comprando acciones o deuda ya emitidas con anterioridad. En este segundo caso el público no vincula el ingreso de capitales con mayor producción y empleo. Debido a esta percepción frecuentemente se dice que se trata de inversiones improductivas, y ante la posibilidad de poder retirarse en masa, se las declara indeseables.
Esta simplificación no toma en cuenta los efectos de la inversión de cartera. Estos dependen de lo que el vendedor de las acciones o bonos haga con el dinero recibido por la venta. Lo peor que puede ocurrir es que gire todos los fondos al exterior, pero es fácil advertir que no habrá salida neta de capitales. En muchos casos puede ocurrir que con los fondos recibidos, o una parte de ellos, el vendedor realice otra nueva inversión física, la cual resulta ser financiada por el ingreso de capital de cartera. Alternativamente, el vendedor puede no invertir, y decidir prestarle los fondos recibidos a un tercero - a través de un banco o directamente - que a su vez los destina a inversiones reales. Este mecanismo ocurre bajo estas u otras variantes más o menos sofisticadas.

Cuando todos se van

Lo que más preocupa es lo que pueda ocurrir en el temido escenario donde todos deciden vender sus acciones y bonos y enviar el producido al exterior. Tendrán que encontrar algún extranjero (o algún residente con fondos en el exterior) que se los canjee por sus títulos o propiedades. Es obvio que en ese proceso los precios de los títulos se desplomarán, pero no ocurrirá una salida neta de capital. Un ejemplo de esta situación es el caso de las acciones de empresas argentinas (entre otras) que se cotizan y negocian en EE.UU bajo el programa de ADRs: son títulos que un extranjero vende a otro extranjero, cobrando mediante un movimiento de fondos en el extranjero. Cambian los precios, pero del país de origen no sale un centavo. En muchos casos ocurre lo mismo: un residente que le vende un campo a otro residente quien en pago le gira fondos de Zurich a Nueva York.
Imaginemos un caso extremo: qué sucedería si todas las acciones y bonos de un país se negociaran y cotizaran sólo en el exterior. En ese caso un crash de los mercados internacionales se reflejaría en una caída abrupta de los precios, y en que posiblemente también caerían los precios de los otros activos de riesgo transables en el país, pero la cantidad de dinero no cambiaría.

Los depósitos

El caso de los depósitos bancarios es bien distinto. Son un contrato mediante el cual el emisor promete pagar una suma fija en una fecha determinada, en cualquier escenario. Esta clase de contrato no es cumplible en algunos escenarios de la economía real. Si repentinamente la producción cae por una catástrofe y todos los depositantes -residentes o no- deciden girar al exterior sus depósitos al vencimiento, contractualmente tienen derecho a recibir un valor ya inexistente. La catástrofe y el deseo masivo de retirarse reducen el valor de mercado de las obligaciones, pero no la obligación de los deudores. Necesariamente la realidad debe materializarse mediante el incumplimiento de una porción de la deuda. Mientras dura el proceso, el incentivo del depositante es perverso: mientras los inversores en títulos dudan si venderlos y asumir las pérdidas, el depositante sabe que si retira puede cobrar lo pactado, pero si renueva tiene más para perder que para ganar.
El depósito bancario tradicional no es un instrumento apto para todos los escenarios, porque el riesgo sistémico no es eliminable mediante contratos. Para disminuir el incumplimiento, los contratos deben ajustarse a la realidad, ya que la inversa no es factible. Si todos los depósitos bancarios fueran cotizables en un mercado secundario líquido, en escenarios adversos se produciría una caída en sus precios. En este caso nuevamente se plantea la alternativa de los títulos: los precios caen, pero no hay egreso de capitales.

(*) Profesor MADE/MAF/MAG