Perspectivas (CEA)

Limitar actos privados con aislamiento social obligatorio es inconstitucional

Autor
Gustavo Chirio y Jorge Streb*
Mes/Año
10/2020
Limitar actos privados con aislamiento social obligatorio es inconstitucional

Columna Perspectivas del mes de octubre 2020. Esta sección del Centro de Economía Aplicada (CEA) de la UCEMA provee un análisis de destacados economistas con orientaciones y enfoques diferentes respecto de los problemas económicos de nuestro país y el mundo

 

Cuando una persona perjudica a otra y no internaliza el costo que le impone, produce una externalidad negativa y se justifica la intervención del Estado. Por su alta contagiosidad, el COVID-19 provoca una externalidad negativa al poner en riesgo a la salud pública. En respuesta, se ha impuesto en Argentina el uso de barbijos y el distanciamiento social de un metro y medio. Además, a partir del 20 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional ha decretado y prorrogado sucesivamente la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y la prohibición de circular “para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria” (art. 1 del DNU 297/20), exceptuando a “las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia” (art. 6). 

El Gobierno Nacional goza de la autoridad legal para dictar normas en la emergencia sanitaria actual, inclusive por su carácter excepcional. Sin embargo, una posición que la Corte Suprema sostiene con frecuencia es que la norma relativa a una situación excepcional debe ser razonable y limitada en el tiempo. ¿En qué consiste la razonabilidad? En la fundamentación fáctica de la restricción. En lo que se refiere a la limitación temporal, no podemos cercenar libertades individuales sin un límite temporal avalado fácticamente por las circunstancias de la emergencia. La prórroga sucesiva de la restricción no opera como límite temporal sino como ratificación de la incertidumbre en cuanto a su duración.

Los estudios existentes muestran que casi todos los contagios son en ambientes cerrados. ¿Qué riesgo de salud pública existe si alguien viaja en un vehículo particular siguiendo protocolos de seguridad? ¿O si sale a pasear con barbijo manteniendo la distancia social? ¿O si hace deportes al aire libre en un horario no concurrido? En tanto estas actividades no tengan externalidades negativas, impidiéndolas no solo se afecta la libertad ambulatoria y de trabajo (art.14 CN), sino lo dispuesto por el artículo 19 de la CN: las acciones privadas de los hombres que no perjudiquen un interés de terceros, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.

El Estado debiera volcar sus esfuerzos a actividades que efectivamente resguarden la salud pública. Por ejemplo, lograr un transporte público seguro, proveer agua en los asentamientos precarios o testear masivamente al personal de hospitales y geriátricos. En cambio, el Estado se ha abocado desde el 20 de marzo a controlar en forma detallada a sus propios ciudadanos. Es imposible circular en la República sin un permiso de la autoridad pública, lo que ha permitido que funcionarios públicos de distintos rangos dictaminen quién entra y quién no en cada provincia, en cada municipalidad. Esto llevó a que se levantaran no solo aduanas interiores sino barreras a las migraciones interiores, como antes de nuestra organización nacional, imponiendo enormes costos económicos, sociales y personales a todos los habitantes del país.

No se pueden limitar nuestras libertades más básicas con independencia de si afectan la salud pública o no. Si los viajes recreativos o de trabajo adoptan los protocolos de seguridad debidos, es un sinsentido económico y jurídico prohibirlos. Ya es sobrado tiempo de que nos devuelvan las libertades individuales que no afectan a la salud pública.

Gustavo Chirio (abogado y profesor de derecho constitucional en UCEMA)
Jorge M. Streb (economista y profesor de economía política en UCEMA)