La culpa es de los fondos fiduciarios
Desde el inicio de este gobierno y dada la herencia recibida, surgen temas relacionados con cajas políticas que son complejos y de difícil solución, pero que deben ser resueltos para dar señal compensatoria al tremendo esfuerzo que hace la población. Uno de ellos son los “malvados Fondos Fiduciarios”, que simplemente son fideicomisos creados por el Estado que por su impacto, se convirtieron en el tema central del debate mediático, donde lamentablemente se habla con poco o nulo conocimiento.
Fondo Fiduciario, Fideicomiso Estatal o Público son sinónimos utilizados por el común de la gente para referirse a proyectos donde el Estado actúa de fiduciante transmitiendo bienes propios con un fin relacionado a sus funciones. Así, existen sectores donde podría crearse valor como educación, salud, seguridad, transporte, rutas, etc. Ahora bien, en todos estos sectores se han presentado denuncias sobre fideicomisos que no cumplen con su finalidad y actúan más como fuentes de dádivas, subsidios encubiertos o asistencialismo político.
Dado esto, recomendamos agregar a esta clasificación la necesidad de contar con un objetivo concreto que haga al bien público como fin primigenio para la constitución del fondo. Para ello se debe contar con planes de negocios, estrategia y una planificación detallada. Esto significa satisfacer una demanda real y específica de la población donde el Estado debe aportar de manera inequívoca valor al conjunto, ya que la sociedad será quien pague por ello. No alcanza con indicar que un fideicomiso se fundamente en la lucha contra los incendios ya que, por la mera amplitud y falta de especificidad, es una ingenuidad o una picardía hecha a propósito y con fines ajenos al bien público.
Pero además existen otros fideicomisos de los que nadie habla, donde el Estado no fiducia bienes, como el “Fideicomiso del Gas” o “Gasoducto Norte-Sur”, creados por decreto en 2004. En ambos, los fiduciantes eran las empresas privadas Transportadora Gas del Norte S.A. y Transportadora Gas del Sur S.A., con el objetivo de proveer de gasoductos al país. Siendo la provisión de energía una cuestión estratégica para el desarrollo económico y social, no cabe duda el “interés público” y por ello, podrían incluirse como fideicomisos del Estado. Cabe destacar, que ya existen categorías similares dadas por organismos de control como el BCRA, donde explica el concepto de interés público relacionado con el fin u objeto de los fideicomisos.
Existen muchos fondos fiduciarios operativos de infraestructura, energía, subsidios, etc. cuya evolución es informada de forma trimestral por la web del Ministerio de Economía. Si hacemos un análisis técnico profundo, vemos que los informes nunca exponen el destino ni el timing de los fondos y lo esconden agrupando en “gastos corrientes” o “gastos de capital” sin mayor detalle. Obviamente esto es de nulo valor para la población ya que no sabe en qué ni cómo se está gastando su dinero.
Debemos tener en cuenta que la gran mayoría de estos fideicomisos tienen ingresos vía impuestos, alícuotas o canon sobre el consumo de bienes (combustibles, servicios públicos, etc.) o transferencias directas de Ministerios del Estado. Pero siempre, las fuentes de información son escasas, y además existen otros, cuyos fiduciantes son las provincias, municipios o empresas del Estado que no figuran en dichos informes y no se tiene certeza de su existencia de forma consolidada.
Por todo esto es que desde hace más de 20 años venimos estudiando en detalle el uso del fideicomiso por el Estado con el fin de alertar sobre los graves problemas que tienen, tanto de diseño como en la gestión, desde su constitución a partir de la Ley 24.441/1995 y luego, con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, el fideicomiso fue legislado para el derecho privado pero el “Príncipe” abusivo lo viene utilizando, o mejor dicho “mal utilizando” desde el inicio, al amparo de justificarse con objetivos del bien común.
Producto de nuestro trabajo, hemos detectado graves errores o debilidades, como falta de fiduciarios idóneos e independientes, ausencia de planes de cuentas y criterios homogéneos de contabilización, inexistencia de auditorías externas a los EECC realizadas por profesionales independientes, la falta de legislación específica, atrasos en las rendiciones de cuentas a los beneficiarios y organismos de control e inconsistencias entre las normas de creación de los fideicomisos y los contratos suscriptos por las partes. En síntesis, los mismos se manejan por fuera del presupuesto y asustan con la temeraria discrecionalidad del gasto, con escasos o nulos controles y casos emblemáticos de corrupción como Skanska (Fideicomisos del Gas creados por el decreto 180/04 y resolución 185/04) o la causa “cuadernos” de obra adjudicada a la firma Odebrecht (Fideicomiso de Infraestructura del Transporte decreto 976/01).
Estos fondos tienen como marco normativo lo dispuesto en su ley, decreto o resolución de creación, llevando a una heterogeneidad de normas que hace casi imposible su seguimiento y la ejecución de controles en la aplicación de recursos. Por otro lado, la ley de fideicomiso es utilizada de forma “supletoria” para todo aquello que no se encuentra taxativamente escrito en la norma de creación. Un claro ejemplo es el decreto n°902/2012 del PEN que creó el Fondo Fiduciario ProCreAr, que dispone en su texto modificado a través del decreto n°146/2017 “en todo aquello que no se encuentre modificado por la presente, será de aplicación lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, Cap. 30 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Desde inicio, los problemas normativos tuvieron lugar y así la ley 25.565/2002 estableció la exigencia de constituir fideicomisos que posean bienes provenientes del Estado Nacional por ley. No obstante, el decreto n°2209/02 establece que no se requiere una ley para crear un fideicomiso público cuando el Banco Nación (BNA) o el de Inversiones y Comercio Exterior (BICE) fueran los fiduciarios. Para mejor, el decreto n°906/04 estableció la creación del Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional (compuesto por dos ministerios), quien disponía de las inversiones transitorias de los fideicomisos y su aplicación, siendo esto una violación taxativa al sentido de un fideicomiso sobre las obligaciones del fiduciario como propietario temporal de los bienes. Todos estos problemas de normas que se contradicen entre sí y la poca claridad en el funcionamiento de los fideicomisos del Estado, sumado a la elección de fiduciarios que a la luz de los hechos no estuvieron a la altura de las circunstancias, permitieron redireccionamientos y abusos, desnaturalizando su esencia, generando corrupción y evitando la creación de valor para el desarrollo.
Por eso, una de las posibles soluciones ante esta realidad, es incorporar una legislación responsable y específica que encuadre su accionar y los controles, pero diseñada y discutida por idóneos en la materia.
Desde la AAFyFID promovemos los Fondos de Inversión Directa por todo su potencial al servicio de la Economía Real, inclusive desde el Estado, para generar rápido crecimiento y desarrollo genuino a partir de las actividades productivas, ya que es la palanca clave para la reactivación que el país necesita en esta emergencia. Incorporar al proceso transformador algunos bienes del Estado que hoy siguen desaprovechados, es la ayuda indispensable para desatar e impulsar la verdadera “revolución productiva” privada.
Debemos remarcar que, pese a las bondades únicas de la figura, el abuso que hizo el Estado instaló un manto de sospecha sobre el fideicomiso, pese a que no hay dudas sobre que, todo instrumento utilizado por inexpertos o con fines espúreos, siempre será una defraudación o una estafa, ya que depende de la voluntad de las personas involucradas y no de los instrumentos.
Para concretarlo, realizamos propuestas de mejora para que se adopten rápidamente y así explotar toda la potencial del fideicomiso generando mayor bienestar para los argentinos.
Dr. en Dirección de Empresas. Presidente de la AAFyFID y Profesor Titular de UCEMA