Una ley para los que menos tienen y más necesitan

Autor
Edgardo Zablotsky
Medio
El Economista
Mes/Año
6 de junio de 2022
Edgardo Zablotsky

Ciertas escuelas de Uruguay se financian con aportes de empresas o particulares y brindan educación con remarcables rendimientos académicos

En agosto de 2019 publiqué en este mismo espacio una nota titulada “En educación no hace falta reinventar la rueda”. La misma centraba su atención en el caso de las escuelas privadas y gratuitas del Uruguay, las cuales se financian con aportes de empresas o particulares y brindan educación secundaria a adolescentes que viven por debajo de la línea de pobreza, logrando remarcables rendimientos académicos.

Desde 2014 he propuesto en múltiples columnas replicar en nuestro país la legislación que permite su financiamiento. Hoy, frente a la tremenda realidad que enfrentamos, me pregunto una vez más por qué no considerar una ley que favorecería a aquellos niños y jóvenes que menos tienen y más necesitan.

Veamos el caso de las primeras de dichas escuelas: el liceo Jubilar y el liceo Impulso, colegios secundarios ubicados en el barrio de Casavalle, uno de los vecindarios más pobres de Montevideo. Ambos son privados y gratuitos, religioso el liceo Jubilar, laico el liceo Impulso, y alcanzan niveles de eficacia que superan ampliamente los del sector público.

El Liceo Jubilar obtuvo notoriedad el domingo 17 de marzo de 2013 cuando el Papa Francisco, a cuatro días de haber sido elegido, reconoció su trabajo y elogió a su fundador, el sacerdote jesuita Gonzalo Aemilius. “Quiero agradecerle su trabajo”, dijo Francisco abrazando al sacerdote frente al altar de la repleta Iglesia de Santa Ana y agregó: “Quiero hacerles conocer un sacerdote que ha venido de lejos. Que desde hace mucho tiempo trabaja con los niños de la calle, con los drogadictos. Para ellos ha hecho una escuela, ha hecho tantas cosas para hacer conocer a Jesús. Todos estos niños de la calle hoy trabajan, con estudio, y tienen capacidad de trabajo”.

¿Quién se podría oponer a un proyecto de estas características? La evidencia uruguaya nos provee la respuesta, la oposición del sindicato docente siempre ha sido abierta. Al respecto, en abril de 2015, el Cardenal Daniel Sturla, arzobispo de Montevideo, salió al cruce de las declaraciones del sindicato contra los liceos, señalando que “si ponemos al chico en el centro hay que apoyarlo. Sea público o privado, no importa. Lo que importa es salvar a los chicos concretos porque si no caen en lo que ya sabemos, la deserción escolar y, por tanto, lo que eso trae aparejado: la droga, la esquina, la cerveza”.

Hoy, en la página web del Partido Nacional, encontramos una opinión similar del actual ministro de Educación. Señala Pablo Da Silveira que “es perfectamente legítimo comparar lo que hacen las nuevas instituciones privadas de acceso gratuito o casi gratuito con lo que hace nuestra enseñanza pública. Pero no es válido comparar lo que hacen esas instituciones con lo que debería hacer (pero no hace) la enseñanza oficial. Eso es comparar una realidad con un ideal, y en ese caso siempre gana el ideal. Pero, además, una comparación tan torcida implica plantear las cosas en términos de confrontación, y ese no es el camino para aprender de la experiencia. Aquí no importa quién gana, sino encontrar mejores maneras de apoyar a los que están peor”.

¿Por qué no considerar para nuestro país una ley de beneficios fiscales de un espíritu similar a la vigente en el país hermano? Artículo 78 de la Ley 18.083/2006 y su modificación, el artículo 269 de la Ley 18.834/2011 (sintetizado): “Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente (ejemplo, instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria o secundaria que atiendan a las poblaciones más carenciadas) gozarán del siguiente beneficio: el 75% de las sumas se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El 25% restante podrá ser imputado a los efectos fiscales como gasto de la empresa. Las entidades que reciban subsidios del Presupuesto Nacional deberán optar entre percibir el subsidio o ampararse en el beneficio previsto en la presente norma”.

Una legislación como la del país vecino, adaptada a nuestra realidad, brindaría mayores posibilidades a aquellos niños y jóvenes que menos tienen y, por ende, más necesitan. ¿Qué mejor ejemplo de justicia social? Me es difícil imaginarlo.