Fondos Fiduciarios: el caso del FISU

Autor
Francisco Pertierra Cánepa
Mes/Año
julio de 2024
Francisco Pertierra Cánepa

La ley 27.453/2018 declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP, decreto 358/2017) que habilita la creación de programas de asistencia y financiamiento de acceso a vivienda y servicios esenciales a sectores carenciados por parte del Estado. Para ello, encarga el diseño de los proyectos y los contratos para la ejecución del programa a organismos como el ex-Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE, depende de la JGM).

En dicho marco, se autorizó crear un fideicomiso de administración y financiero denominado “Fondo de Integración Socio Urbana” (FISU, decreto 819/19) por 30 años, con el objetivo de financiar todos los programas diseñados por la autoridad de aplicación, que es la Secretaría de Integración Socio Urbana (SISU) dependiente del Ministerio mencionado y la AABE. Los ingresos provendrían de los terrenos e inmuebles sujetos a expropiación registrados en el RENABAP, los ingresos determinados por Nación del Presupuesto, y el producido de los valores de deuda fiduciaria que fueran emitidos en el mercado de capitales local.

Como fiduciante y fideicomisario designaron a la SISU y como fiduciario a BICE Fideicomisos SA, del banco BICE, que es público. También, como en la mayoría de los fideicomisos del Estado, crearon un Comité Ejecutivo integrado por funcionarios de la SISU y la AABE, para diseñar las políticas públicas y dar instrucciones al fiduciario en todas las acciones relativas al cumplimiento del contrato. Así, a diciembre de 2022, el FISU tenía más de 800 proyectos por un total de $194.063 millones en proceso de ejecución, habiéndose abonado la suma de $82.688 millones, según el fiduciario. Esto nos alerta sobre la enorme cantidad de proyectos y de fondos que administran los responsables de este fideicomiso, llegando a recibir el 9% de lo recaudado por el Impuesto País en 2020 (Decreto 184/2020). Debe mencionarse que según la web del MECON, para el 2023 el FISU tenía presupuestados como ingresos corrientes $58 mil millones, situándose 6to en el ranking de mayores recursos canalizados sobre 29 fondos fiduciarios que constan en los registros.

Por lo expuesto, queda de manifiesto que el FISU concentra una cantidad de proyectos imposible de controlar, y significativos montos de capital acumulados, agravado por la negación/confusión del rol fiduciante-fiduciario que afecta directamente la independencia legal que deben tener ambas partes del contrato (ya que las dos son el Estado, situación que lamentablemente ocurre en casi todos los fondos fiduciarios). Pero, además se detecta una deficiente rendición de cuentas (los informes del MECON no especifican el destino de los fondos, es decir cómo y en qué se gasta) y falta de información sobre la efectividad de estos planes sociales y de vivienda que deberían impactar positivamente en la calidad de vida de los sectores más vulnerables. Es decir, la opinión pública no sabe si el dinero llega a quienes realmente lo necesitan, y mucho menos cómo. Entonces, surgen profundos interrogantes que merecen ser evaluados y rediseñados para analizar la conveniencia de darle continuidad a este fideicomiso.

Todo esto, desconocido para el público en general, entró en revisión a partir del cambio de gobierno dado el grado de despilfarro y corrupción detectados, pero también porque exponía en qué y cómo gastaba el Estado. Por eso a principios de año estalló el tema de los fondos fiduciarios en los medios de comunicación, que se desayunaban con esto a casi 30 años de los primeros fideicomisos del Estado creados a la sombra de la vieja ley 24.441.

En consecuencia, el gobierno dispuso la intervención de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional por el MECON (Decreto 215/2024) y, en el caso del FISU, se redujo considerablemente el fondeo al 0,3% de lo recaudado por el Impuesto País (Decreto 193/2024). Pese a ser un fideicomiso financiero, no se encuentran sus estados financieros en la web de la CNV ni de Bolsar, recordando que es obligación trimestral publicar dicha información, lo que nos interroga sobre si habrán emitido títulos valores. También se dispuso que la AGN auditara dicho fideicomiso, pero hasta ahora, no lo detectamos en la web de ese organismo. Recordamos que, respecto a fondos públicos, la información y la transparencia son aspectos clave en la administración, pero además, estando bajo normativa CNV, deben estar publicados los estados financieros por responsabilidad del fiduciario, que es BICE Fideicomisos.

A lo grave de lo comentado, hay que sumarle el conflicto desatado entre el Gobierno y algunos conductores de los movimientos sociales por el manejo discrecional y poco transparente de los fondos, los planes de vivienda, la provisión de alimentos y la transferencia de subsidios en connivencia con funcionarios públicos, algunos lamentablemente, sobrevivientes y heredados de la gestión anterior.

Una alternativa posible para poder superar estas dificultades en relación con el manejo de los recursos, la debilidad en las rendiciones de cuentas y los lazos entre funcionarios, referentes sociales y empresarios proveedores de alimentos es poner en funcionamiento la propuesta de promover fideicomisos con fines acotados y específicos pero designando en el rol de fiduciarios a los denominados “Fiduciarios Sociales” (Pertierra Cánepa, 2022), que son aquellos que funcionan formalmente como instituciones sin fines de lucro con objeto académico-profesional, pero además, relacionadas con la actividad empresarial y/o los mercados de capitales, y que cumplan con dos requisitos adicionales: a) que tengan expertise y equipos interdisciplinarios idóneos para la gestión y b) que su objeto social de origen les permita desarrollar la actividad fiduciaria. Esto permitiría sortear la reticencia de transferirle el control de la administración de un proyecto de interés público (como el caso del FISU) a un privado, además de otorgar agilidad y mayores garantías del comportamiento profesional en la gestión y el mayor cumplimiento de las responsabilidades ante la ley, asegurando la concreción exitosa de los negocios planificados.

Se debe avanzar lo más rápido posible con estas cuestiones, en defensa del erario público y de los sectores más desprotegidos, que no deben seguir siendo manipulados a favor de los malos dirigentes sociales que, por detentar el poder, se auto erigen como representantes de los más vulnerables, aprovechándose inmoralmente de las carencias y la angustia social.

Desde la AAFyFID apoyamos que el Estado utilice la figura del fideicomiso en la aplicación de políticas públicas que redunden en un mayor bienestar para los argentinos y para ello, desde hace más de 20 años venimos aportando propuestas de solución para el correcto uso del fideicomiso y el cumplimiento real de los fines propuestos. Sin embargo, lamentablemente, y pese a que nuestros trabajos también han sido fuente de alerta temprana por la crítica negativa que hemos realizado dado el mal uso y abuso de la figura por los distintos gobiernos que se sucedieron, a la fecha no hemos tenido mucho éxito ya que el Estado siguió aplicando mal la figura.

No queda duda alguna sobre la utilidad del fideicomiso como mecanismo para lograr mayor transparencia y control, y en consecuencia, disminuir los costos de agencia y los costos ocultos (Pertierra Cánepa, 2014). De esta manera, construyendo equipos idóneos y con el aporte de los fiduciarios sociales, el sistema podría ser mucho más eficiente y lograr evitar, o disminuir al menos, los proyectos mal evaluados o sin impacto relevante a nivel social y ambiental, el desvío de fondos, las inversiones transitorias deficientes, el nepotismo y la corrupción, entre otros.