Responsabilidad del Estado por violencia obstétrica: visión de la CIDH
En el año 2020, España se convirtió en el primer país en tener una condena interna- cional por haber incurrido en violencia obs- tétrica en perjuicio de una mujer durante el parto (1). Recientemente, en noviembre del 2022, la República Argentina, a juicio de la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos, también incurrió en hechos calificables como violencia obstétrica en perjuicio de una mujer residente en el país en ocasión de su parto y posterior fallecimiento. Si bien no se determinó una condena pecuniaria contra la República en función de que los hechos fueron posteriores a la adhesión a la Convención de Belém do Pará, la CIDH se expidió sobre qué significa la violencia obstétrica, cuáles son los derechos violentados por esta y ordenó al Estado la realización de una campaña de concientización y prevención.